PROCEDIMIENTOS
OCA
¿Qué es una OCA?
Un Organismo de Certificación Administrativa (OCA) realiza funciones de inspección y control técnico de los establecimientos públicos para verificar el correcto cumplimiento de las normativas establecidas en la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunitat Valenciana.
¿Por qué contratar una OCA?
La contratación de un Organismo de Certificación Administrativa (OCA) permite que las actividades reguladas en la Ley 14/2010 puedan disponer del acta favorable para el inicio de su actividad de forma inmediata sustituyendo la inspección municipal y no precisara de otorgamiento de licencia municipal.
Ventajas:
Según el artículo 9 "Procedimiento de apertura mediante declaración responsable" del DECRETO Ley 2/2012, presentar la declaración responsable conjuntamente con un certificado expedido por un Organismo de Certificación Administrativa (OCA) tiene unas grandes ventajas:
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Apertura inmediata tras la presentación de la Declaración Responsable y el Certificado OCA en el Ayuntamiento.
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No necesitan de otorgamiento de licencias de apertura municipal.
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Realizar todas las inspecciones necesarias en un sola gestión:
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Inspección Contra Incendios
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Inspección Acústica.
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Inspección de Seguridad Industrial: Alta y Baja Tensión, Ascensores e Instalaciones Térmicas.
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Avaluación de Seguridad General: Urbanismo, Emplazamiento, Alturas, Aforos y superficies, Vías de evacuación, Puertas, Escaleras, Rampas, Pasillos, Aseos y Barreras arquitectónicas.
Por lo contrario, aquellos establecimientos que no dispongan de un certificado OCA deberán esperar la inspección por parte del ayuntamiento en un plazo máximo de un mes. Una vez realizada y superada la inspección, el ayuntamiento expedirá el acta de comprobación favorable y se permitirá la apertura del establecimiento de forma provisional hasta el otorgamiento de la licencia de apertura por parte del ayuntamiento.
DECLARACIÓN RESPONSABLE
¿Qué documentación es necesaria para la inspección por parte de una OCA con DECLARACIÓN RESPONSABLE?
Para realizar la inspección por parte de un Organismo de Certificación Administrativa (OCA) , según la LEY 14/2010 de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, y el DECRETO LEY 2/2012 de medidas urgentes de apoyo a la iniciativa empresarial y a los emprendedores, microempresas y pequeñas y medianas empresas (pyme) de la Comunitat Valenciana, se debe adjuntar la siguiente documentación:
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Declaración Responsable con la identidad del titular o prestador, ubicación física del establecimiento público, actividad recreativa o espectáculo público ofertado y cumplimiento de todos los requisitos técnicos y administrativos previstos en la normativa vigente para proceder a la apertura del local.
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Proyecto de Obra y Actividad conforme a la normativa y firmado por técnico competente y visado, si procede, por colegio profesional.
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En su caso, Declaración de impacto ambiental o resolución de innecesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental.
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En el supuesto de ejecución de obras, certificado final de obras e instalaciones ejecutadas. En caso que no se requiera de ningún tipo de obras, se acompañará el proyecto de la memoria técnica de la actividad correspondiente.
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Certificado que acredite la suscripción de un contrato de seguro.
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Resguardo que certifica el abono de las tasas municipales correspondientes.
¿Y en la ciudad de Valencia?
La apertura de Actividades mediante una Declaración Responsable es el Procedimiento por el cual el solicitante (personas físicas y jurídicas) obtiene el correspondiente título habilitante para la apertura de establecimientos públicos no sujetos a autorización, así como determinadas actividades sometidas a instrumentos de intervención ambiental que no se encuentren sujetas a Autorización Ambiental Integrada, Licencia Ambiental ni Comunicación Ambiental Previa. Documentación a presentar:
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Declaración responsable.
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Fotocopia del DNI del solicitante o de su representante legal.
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En caso de ser una sociedad, fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad y de los poderes de representación de éstos.
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En caso de comunidad de bienes, copia del contrato constitutivo de dicha comunidad.
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Indicar el emplazamiento exacto del local en que se ubicará la actividad, especificando su referencia catastral.
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En caso que sea necesario obras, documentación exigida en función de que dichas obras puedan tramitarse mediante Declaración Responsable o requieran licencia.
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Proyecto Técnico de Actividad por triplicado, que describa las medidas correctoras o de seguridad de las instalaciones, redactado y firmado por un técnico competente y visado, en su caso, por el Colegio Oficial correspondiente:
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Normativa sobre instalaciones en locales.
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Normativa en materia de accesibilidad.
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Normativa sanitaria aplicable y cumplimiento de la normativa legal sobre prevención y control de la legionelosis, especificando en la memoria y planos del proyecto la adopción de medidas preventivas.
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Estudio acústico justificando el cumplimiento de la normativa contra la contaminación acústica vigente.
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Justificante del cumplimiento de la normativa en materia de calidad ambiental y protección contra la contaminación.
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Justificante del cumplimiento de la normativa urbanística aplicable.
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Esquema Técnico Justificativo a aportar en Declaraciones Responsables.
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Certificado del Técnico Director de la ejecución del proyecto, visado por su correspondiente colegio oficial, especificando la conformidad de las instalaciones al proyecto presentado.
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Certificado, ajustado a lo establecido en al artículo 42.2 de la ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica, expedido por un técnico competente y visado, en su caso, por su correspondiente colegio Oficial.
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En caso de Establecimientos Públicos, plan de emergencia redactado y firmado por un técnico competente.
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En caso de Establecimientos Públicos, certificado que acredite la suscripción de un contrato de seguroque cubra la responsabilidad civil por daños al público asistente o a terceros derivados por la actividad desarrollada, incluyendo también el riesgo a incendio.
En caso de Establecimientos Públicos, si se presenta el certificado de un Organismo de Certificación Administrativa (OCA), éste deberá recoger la certificación del cumplimiento de los certificados solicitados descritos anteriormente.
AUTORIZACIÓN
¿Qué documentación es necesaria para la inspección por parte de una OCA con AUTORIZACIÓN?
Según el artículo 10 de la Ley 14/2010 de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, el Procedimiento de apertura mediante autorización es:
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Para espectáculos públicos y actividades recreativas que se realicen en establecimientos públicos con un aforo superior a las 500 personas y en aquellos en que exista una especial situación de riesgo en que el establecimiento disponga de algún recinto catalogado de riesgo alto o de una carga térmica global elevada.
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El titular o prestador presentará ante al ayuntamiento de la localidad correspondiente el proyecto elaborado por el técnico y, si procede, visado por el colegio profesional. En caso de obras, la tramitación de la licencia de apertura y la de obras se efectuará conjuntamente.
El ayuntamiento emitirá los informes oportunos donde se haga constar el cumplimiento de las normativas...-
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en materia de planes de ordenación urbana y demás normas de competencia municipal.
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sobre actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
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sobre instalaciones en locales de pública concurrencia.
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contra la contaminación acústica.
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en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
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materia de accesibilidad.
Una vez emitidos, el ayuntamiento remitirá el proyecto de actividad y la documentación anexa, a los órganos competentes de la Generalitat en materia de espectáculos y, si procede, en materia de intervención ambiental, para realizar el informe de cumplimiento de las condiciones generales técnicas.
Éste informe será vinculantes cuando sean desfavorables o cuando establezcan condiciones de obligado cumplimiento de acuerdo con la normativa técnica en vigor. No obstante, se entenderá favorable cuando el ayuntamiento no haya recibido comunicación expresa de la Generalitat en el plazo de un mes desde la recepción del expediente por el órgano autonómico.
Una vez recibido el informe de la Generalitat, el ayuntamiento comunicará al interesado, mediante resolución expresa, los requisitos o condicionamientos técnicos a cumplir para el posterior otorgamiento de la licencia de apertura.
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Si el interesado aporta la certificación de un Organismo de Certificación Administrativa (OCA) no es necesario esperar la visita de comprobación por parte del técnico del ayuntamiento para el otorgamiento de la licencia de apertura, acelerando así el proceso de apertura.