El próximo 8 de mayo de 2021 entrará en vigor el Decreto 10/2021, de 22 de enero, por el que se aprueba el nuevo Reglamento de alojamientos turísticos de la Comunidad Valenciana.
El Reglamento viene a unificar en una sola norma las diferentes modalidades de alojamiento turístico existentes en la Comunidad Valenciana como los hoteles, posadas, casa rurales y viviendas de uso turístico. De este modo, se regulan de forma conjunta las obligaciones de inscripción en los registros administrativo y la suscripción de un seguro de responsabilidad civil por parte del titular del alojamiento turístico, así como el régimen aplicable a los precios, reservas y facturaciones, entre otras muchas cuestiones.
Destaca en esta nueva normativa el tratamiento otorgado a las viviendas de uso turístico. El Reglamento define este tipo de alojamiento como aquel inmueble que es completamente cedido para un uso turístico, vacacional o de ocio, mediante precio, en condiciones de inmediata disponibilidad y con habitualidad. Se presumirá que existe habitualidad cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Que la vivienda sea cedida para uso turístico por empresas gestoras;
Que la vivienda sea cedida a los usuarios por sus titulares, siempre que se presten servicios propios de la hostelería;
Cuando el alquiler sea promocionado mediante canales de comercialización turística como las agencias o webs turísticas.
El Reglamento prohíbe expresamente el alquiler de habitaciones turísticas y atribuye a los titulares de la actividad la obligación de solicitar y conseguir un informe municipal que asegure la compatibilidad urbanística de la zona en la que se encuentra el inmueble con el uso turístico.
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